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decreto 2662 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%)

Whereas · 1 recital

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%);

Article 1

º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($ 1.085.32).

Article 2

º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.

Article 3

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2545 de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social