JurídicoESEN

decreto 2658 de 1998

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992

Article 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, En La Suma De Veinticuatro Mil Doce Pesos Moneda Corriente ($24

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2El Presente Decreto Empieza A Regir A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999) Y Deroga El Decreto 3103 De 1997

°. El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte