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decreto 718 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 2008, Será Incrementada En El Siete Punto Sesenta Y Siete Por Ciento (7

°. A partir del 1° de enero de 2009, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2008, será incrementada en el siete punto sesenta y siete por ciento (7.67%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Parágrafo

Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año 2009.

Article 2Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Estatuído Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuído por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Article 3Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Proveniente Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 653 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 653 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública