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decreto 1827 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente

Whereas · 3 recitals

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 del presente aprobó los traslados solicitados;

Article 1Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Guerra Capitulo 37 Del Artículo 477, Para Construcción De Cuarteles Y Compra De Lotes Para Los Mismos

° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 37 Del artículo 477, para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos.

Parágrafo 3

Para el cuartel de Infantería de Barranquilla $ 30,000 Al artículo 479. Para reparación de cuarteles, oficinas, etc. 7,000 Al artículo 481. Para servicio de alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica y reposición de bombillas 11,000 Al artículo 491. Para pago de hospitalización, de los miembros del Ejercito 9,000 Al artículo 493. Para gastos de entierros 3,000 Sumas iguales $ 30,000 30,000

Article 2Dése El Aviso Correspondiente A La Contrataría General De La República

° Dése el aviso correspondiente a la Contrataría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra