en uso de sus facultades legales
Article 1
Artículo primero. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, percibirán honorarios a razón de ciento cincuenta pesos ($150) moneda corriente, por cada reunión que asistan, sin que las sesiones remuneradas puedan pasar de cuatro (4) al mes.
Article 2
Este Decreto deroga el artículo 6° del decreto número 1396 de 1952, y las demás disposiciones- que sean contrarias.
Article 6Del Decreto Número 1396 De 1952, Y Las Demás Disposiciones- Que Sean Contrarias
Artículo segundo. Este Decreto deroga el artículo 6° del decreto número 1396 de 1952, y las demás disposiciones- que sean contrarias.
Article 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.