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decreto 1315 de 2016

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 11 de agosto del presente año a la ciudad de Pto. Ordaz (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de realizar un encuentro bilateral con el señor Presidente Nicolás Maduro Moros. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta­blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, está habilitado para ejercer la

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Que el Presidente de la República se trasladará el día 11 de agosto del presente año a la ciudad de Pto. Ordaz (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de realizar un encuentro bilateral con el señor Presidente Nicolás Maduro Moros.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta­blecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Doctor Aurelio Iragorri Valencia, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor­dinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República