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decreto 889 de 2022

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Depuración De Normas Obsoletas Del Decreto 1084 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector De Inclusión Social Y Reconciliación

°. Depuración de normas obsoletas del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Suprímanse los artículos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 y el

Parágrafo 2

del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015.

Parágrafo 2

Artículo 2.2.8.3.1. DECRETO 1084 de 2015

Article 2Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.7 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.2.7. Responsables de la oferta de alimentación en la transición. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es responsable de la recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población.”

Article 3Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.2.8. Componentes de la oferta de alimentación. El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la población destinataria a los siguientes componentes

1.

Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para Jo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñará una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial.

2.

Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrición de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad.

3.

Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar.”

Article 4Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.4.6 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.5.4.6. Efectos de la identificación de carencias en el componente de alimentación. La identificación de carencias en el componente de alimentación produce el siguiente efecto: En casos de hogares en que se identifiquen carencias leves, graves y urgentes en el componente de alimentación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará la atención humanitaria de emergencia correspondiente a ese componente.”

Article 5Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.6.6.2. Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son

1.

Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.

2.

Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.

3.

Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.

4.

Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.

5.

Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la aten¬ción de urgencia y emergencia en salud.

6.

Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financia¬ción en educación superior.

7.

Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo ur¬bano y rural.

8.

Ministerio de Salud y Protección Social.• Orientación para el programa de aten¬ción psicosocial y salud integral a víctimas.

9.

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: Orientación ocupacional y formación técnica.

10.

Fiscalía General de la Nación: Acceso a la. justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

11.

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Atención y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación y la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento.

12.

Agencia de Renovación del Territorio: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.

13.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Atención y orien¬tación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.

14.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.

15.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la res¬titución de vivienda urbana.

16.

Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

Parágrafo 1

Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 2

Las entidades que participen en el Centro deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

Parágrafo 3

Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.

Parágrafo 4

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente, en el marco del Código de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará la articulación entre las autoridades administrativas y los Centros Regionales de Atención a Víctimas y establecerá las rutas y protocolos de remisión específicos para el efecto”.

Article 6Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.7.6.19 Museo de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica definirá y adoptará, a propuesta del director general, los lineamientos estratégicos para la creación, construcción y puesta en marcha del Museo de la Memoria Así mismo, verificará la implementación y materialización de lo adoptado y definido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

Parágrafo

El director general informará al Consejo Directivo de las medidas, acciones, políticas y actividades adoptadas e implementadas para el diseño, creación, dirección y administración del Museo de la Memoria, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas”.

Article 7Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.4.2.11 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.2.11. De la Adopción. Para los efectos de este artículo se aplicará lo consagrado en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

Article 8Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.4.3.3.3.1. del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.3.3.3.1. Programa de Adopción. Para los efectos de este programa se aplicará lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

Article 9Vigencias Y Derogatorias

°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suprime los artículos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 y el

Parágrafo 2

del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6., 2.2.6.6.2., 2.2.7.6.19, 2.4.2.11. y 2.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Subdirector General de Programas y Proyectos encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social