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decreto 705 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, “mariano Ospina Pérez”- Icetex, Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Asistencial 01 5

°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”- Icetex, así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 5.413.305 2.389.725 2.018.626 1.452.960 974.707 02 6.380.631 3.896.370 2.379.342 1.712.595 1.092.811 03 7.520.807 4.592.629 2.555.847 - 1.232.686 04 8.864.742 6.380.631 3.305.667 - -

Parágrafo

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Article 2Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Article 3Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 629 De 2008 Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 629 de 2008 surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública