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decreto 3078 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia , según consta en el acta respectiva

Article 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-LL. Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las cárceles de detenidos y sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 15.000.00 Del artículo 259/107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos 25.000.00 Capítulo 25-A. Al artículo 259/6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 650.00 Capítulo 25-B. Al artículo 259/8. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.450.00 Al artículo 259/11. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 600.00 Capítulo 25-C. Al artículo 259/13. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año 100.00 Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 200.00 Capítulo 25-D. Al artículo 259/32. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 100.00 Capitulo 25-E. Al artículo 259/39. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 600.00 Capítulo 25-J. Al artículo 259/66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tengan que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año 19.000.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259/122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 1.800.00 Al artículo 259/123. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 500.00 Suman los créditos 25.000.00

Article 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público