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decreto 1824 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que dada la circunstancia de que en la ciudad de Barranquilla hay facilidades de transporte urbano que permiten el pronto retiro de los cargamentos que ocupan la bodega del Puerto Fluvial Local

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Que dada la circunstancia de que en la ciudad de Barranquilla hay facilidades de transporte urbano que permiten el pronto retiro de los cargamentos que ocupan la bodega del Puerto Fluvial Local;

Que el plazo de cinco días libres que establece el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949 ha dado lugar a que la bodega del Puerco Local se congestione;

Article 1Fijase En Dos Días El Plazo De Bodegaje Libre De Que Disfrutaran Los Cargamentos Procedentes De Las Embarcaciones Fluviales Que Ocupen La Bodega Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla A Partir De Los Cuales Pagarán La Tarifa Establecida En El Artículo 2º Del Decreto 3271 De 1949

º Fijase en dos días el plazo de bodegaje libre de que disfrutaran los cargamentos procedentes de las embarcaciones fluviales que ocupen la Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla a partir de los cuales pagarán la tarifa establecida en el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949.

Parágrafo

Los cargamentos que utilicen la referida bodega para ser embarcados en las naves fluviales continuarán gozando de bodegaje libre por todo el plazo estipulado en el artículo 1º del Decreto referido.

Article 2Queda Modificado En Los Términos Anteriores El Artículo 2º Del Decreto 3271 De 1949 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 3271 De 1949 Comuníquese Y Publíquese

º Queda modificado en los términos anteriores el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Obras Públicas