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decreto 2400 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo Primero. Los ingenieros de vuelo al servicio de empresas comerciales de aviación se consideran aviadores para efectos de las prestaciones sociales consagradas en los artículos 269, 270 y 271 del Código Sustantivo de Trabajo.

Article 2

Articulo Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República