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decreto 2684 de 1973

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Article 1No Se Cobrará El Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas Y Entregadas Real O Simbólicamente A Titulo De Compraventa O Permuta Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Mismo Territorio Intendencial; B) Respecto De Mercancías Extranjeras Introducidas Y Vendidas O Permutadas Dentro Del Mismo Territorio

No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia

a)

Respecto de mercancías producidas y entregadas real o simbólicamente a titulo de compraventa o permuta por el responsable del impuesto dentro del mismo territorio intendencial;

b)

Respecto de mercancías extranjeras introducidas y vendidas o permutadas dentro del mismo territorio.

Article 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Productores, Importadores O Las Personas Económicamente Vinculadas A Éstos, Deben Cumplir Las Demás Obligaciones Exigidas Por La Ley, Especialmente La De Presentar La Relación Bimestral De Ventas, A Fin De Que Las Oficinas De Impuestos Puedan Expedir El Paz Y Salvo Correspondiente

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores, importadores o las personas económicamente vinculadas a éstos, deben cumplir las demás obligaciones exigidas por la ley, especialmente la de presentar la relación bimestral de ventas, a fin de que las oficinas de Impuestos puedan expedir el paz y salvo correspondiente.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación

El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República