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decreto 1023 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1

Artículo primero. El subsidio señalado a los enfermos de lepra, en el Decreto 525 de 1968 (abril 16), se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, con retroactividad al primero de febrero del año en curso, así: nueve pesos ($ 9.00) a la institución para gastos de alimentación y dos pesos ($ 2.00) que se entregarán directamente al enfermo.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales