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decreto 1822 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Integrar El Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales El Cual Estará Conformado Por El Director General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá, El Jefe De La División De Visas E Inmigración Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Su Delegado, Y El Director De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado

° Integrar el Comité Nacional para las Migraciones Laborales el cual estará conformado por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, y el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

Parágrafo

El Comité para las Migraciones Laborales podrá invitar a sus deliberaciones a las personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones.

Article 2La Jefatura De La División De Migraciones Laborales Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Hará Las Veces De Secretaría Técnica Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales

° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional para las Migraciones Laborales.

Article 3Son Funciones Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales, Las Siguientes: A) Asesorar, Coordinar Y Establecer Los Mecanismos Para La Ejecución De La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Migraciones Laborales; B) Proponer Y Establecer Estrategias Conducentes A Racionalizar Y Controlar La Movilidad Geográfica Y Profesional De La Mano De Obra Extranjera De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; C) Recomendar Planes Y Programas Para La Defensa De Los Trabajadores Colombianos Que Desarrollan Actividades Laborales En El Exterior; D) Recomendar La Adopción De Políticas, Para El Tratamiento De La Migración Ilegal; E) Establecer Mecanismos De Coordinación Que Permitan Dar Cumplimiento A Los Acuerdos Internacionales Vigentes En Materia De Migraciones, Evaluar El Cumplimiento De Los Mismos, Proponiendo Modificaciones Y Nuevos Acuerdos Que Se Consideren Convenientes; F) Fijar Su Propio Reglamento; G) Las Demás Que Le Asigne La Ley

° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes

a)

Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales;

b)

Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo;

c)

Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior;

d)

Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal;

e)

Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes;

f)

Fijar su propio reglamento;

g)

Las demás que le asigne la Ley.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad