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decreto 3072 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Article 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 76. Del artículo 1289. Para el pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas, nacionales y extranjeras: para adquisición y encuadernación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía y literatura nacionales y extranjeras 3.000.00 Del artículo 1305. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros 6.000.00 Capítulo 77. Del artículo 1339. Para continuar la obra de la Exposición Botánica de Mutis, expediciones e investigaciones para ordenar y clasificar el material de la Expedición, gastos de copias de las láminas de herbarios en el Museo de Madrid, Sevilla, Carlos Linneo (Paris y Suecia), adquisición de documentos de la Expedición que puedan estar en poder de particulares, y demás gastos de este servicio 4.000.00 Suman los contracréditos 13.000.00 Capítulo 69. Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio 2.500.00 Capítulo 76. Al artículo 1306. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares 5.500.00 Al artículo 1307. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los delegados del Ministerio a las Ferias, y demás gastos de este servicio 4.500.00 Capítulo 83. Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 500.00 Suman los créditos 13.000.00

Article 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional