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decreto 589 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación y Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. 2° Que el Artículo 14 de la Ley 29 de 1944 señalo las clases de cauciones que deben prestar los periódicos y fijo las cuentas de las mismas, de acuerdo con la categoría de cada publicación, y 3° Que para la aplicación de las sanciones seña

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Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. 2°;

Que el Artículo 14 de la Ley 29 de 1944 señalo las clases de cauciones que deben prestar los periódicos y fijo las cuentas de las mismas, de acuerdo con la categoría de cada publicación, y 3°;

Que para la aplicación de las sanciones señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto número 3000 del 13 de octubre de 1954 sobre injuria y calumnia dichas cauciones son insuficientes y por lo tanto es necesario modificarlas;

Article 1Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1944 Habrá Tres Categorías De Periódicos: Primera Categoría, De Cinco Mil A Treinta Mil Pesos; Segunda Categoría, De Dos Mil A Quince Mil Pesos, Y Tercera Categoría, De Quinientos A Seis Mil Pesos

°. Para los efectos del Artículo 14 de la Ley 29 de 1944 habrá tres categorías de periódicos: Primera categoría, de cinco mil a treinta mil pesos; Segunda categoría, de dos mil a quince mil pesos, y Tercera categoría, de quinientos a seis mil pesos. Quedan comprendidos dentro de esta providencia el radio periódico y demás espacios radiales que a juicio del Gobierno deben ser sometidos a caución.

Article 2El Ministerio De Gobierno Procederá A Hacer Una Nueva Clasificación De Los Periódicos Escritos Y Hablados Del País, Y Fijara Las Cauciones Correspondientes En Concordancia Con Las Disposiciones Del Artículo Anterior

°. El Ministerio de Gobierno procederá a hacer una nueva clasificación de los periódicos escritos y hablados del país, y fijara las cauciones correspondientes en concordancia con las disposiciones del artículo anterior.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1944, En Cuanto Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones del Artículo 14 de la Ley 29 de 1944, en cuanto le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petroleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas