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decreto 155 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones vigentes, los Consejos Administrativos Departamentales deben reunirse en sesiones ordinarias el primero de noviembre, y los Municipales el primero de abril, el primero de agosto y el primero de diciembre de cada año

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Que de conformidad con las disposiciones vigentes, los Consejos Administrativos Departamentales deben reunirse en sesiones ordinarias el primero de noviembre, y los Municipales el primero de abril, el primero de agosto y el primero de diciembre de cada año;

Que el Gobierno se ocupa actualmente en el estudio de la administración departamental y municipal en relación con las funciones que hoy tienen los mencionados Consejos Administrativos, y;

Que mientras tanto es necesario dictar medidas encaminadas a facilitar a la Administración Pública y a resolver problemas que hoy la vienen entrabando;

Article 1Derogado

° Derogado.

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In force 31/07/1957 – 02/03/2021

Artículo 1° Suspéndese indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales, creados por el Acto legislativo número 2 de 1954.

Article 2Derogado

° Derogado.

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In force 31/07/1957 – 02/03/2021

Artículo 2° Autorízase a los Gobernadores de Departamento para que, con la firma de todos los Secretarios del Despacho, realicen los actos para los cuales necesitan hoy autorización y aprobación de los Consejos Administrativos Departamentales y para hacer los nombramientos atribuidos a dichas corporaciones.

Parágrafo . Las medidas que adopten los Gobernadores, de acuerdo con las facultades otorgadas en el presente artículo, serán sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional. TEXTO CORRESPONDIENTE A Reformado (

parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 238 de 1957

Article 3Derogado

° Derogado.

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In force 31/07/1957 – 02/03/2021

Artículo 3° Autorízase al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y a los Alcaldes Municipales para que realicen los actos para los cuales necesitan hoy autorización o aprobación de los Consejos Administrativos Municipales y para hacer el nombramiento de los funcionarios cuya provisión corresponde a dichas corporaciones.

Parágrafo . Los actos del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, efectuados en desarrollo de las presentes autorizaciones, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, y de los Alcaldes Municipales la del respectivo Gobernador. TEXTO CORRESPONDIENTE A Reformado (

parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 238 de 1957

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas