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decreto 699 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Servicio De Encomiendas Postales Internacionales En La Administración Principal De Correos De Manizales, Se Atenderá Por El Personal Siguiente: Un Oficial Liquidador

° El Servicio de Encomiendas Postales Internacionales en la Administración Principal de Correos de Manizales, se atenderá por el personal siguiente: Un Oficial Liquidador. Un Ayudante Reconocedor; y Un Ayudante.

Article 2De Conformidad Con Las Autorizaciones Que El Poder Ejecutivo Confiere La Ley 121 De 1919, Se Fija En $ 7 0 El Sueldo Mensual Del Primero De Los Empleados De Que Trata El Precedente Artículo

° De conformidad con las autorizaciones que el poder Ejecutivo confiere la Ley 121 de 1919, se fija en $ 7 0 el sueldo mensual del primero de los empleados de que trata el precedente artículo. El Ayudante Reconocedor y el Ayudante en referencia, disfrutarán de las mismas asignaciones que actualmente tienen los dos Ayudantes del Oficial de Encomiendas Postales del Exterior de la misma Administración.

Article 3La Oficina O Sección Que Reorganiza Esta Providencia, No Tendrá El Carácter De Recaudadora De Impuestos, Y, Por Consiguiente, Ejercerá Sólo Las Funciones De Reconocimiento De Mercancías Y Liquidación De Gravámenes Legales

° La Oficina o Sección que reorganiza esta providencia, no tendrá el carácter de recaudadora de impuestos, y, por consiguiente, ejercerá sólo las funciones de reconocimiento de mercancías y liquidación de gravámenes legales.

Article 4Por El Ministerio Del Tesoro Se Practicará El Traslado Que Permita Atender El Aumento De $ 20 En Los Gastos Mensuales Del Servicio Que Este Decreto Reorganiza, Aumento Consistente En El Mayor Sueldo Asignado Al Oficial Liquidador

° Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado que permita atender el aumento de $ 20 en los gastos mensuales del servicio que este Decreto reorganiza, aumento consistente en el mayor sueldo asignado al Oficial Liquidador. Comuníquese como corresponda y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno