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decreto 584 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 267 del Código de Comercio, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la cuantía de los activos totales de las sociedades comerciales como causal de sometimiento a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Whereas · 1 recital

Que es necesario actualizar la cuantía de los activos totales de las sociedades comerciales como causal de sometimiento a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades;

Article 1Del Decreto 2059 De 1981 Quedara Así: B) Sobre Todas Aquellas Sociedades Comerciales, Cualquiera Que Sea Su Forma, Que A 31 De Diciembre De 1983 Y En Sus Posteriores Cortes De Cuentas De Fin De Año Calendario, Registren Activos Iguales O Superiores A Una Cantidad Igual A La Suma Resultante De Aplicar Un Incremento Del 20% Al Monto Límite Para Efectos De Control, Del Año Inmediatamente Anterior

Artículo primero. El literal b) del artículo 1º del Decreto 2059 de 1981 quedara así: b) Sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma, que a 31 de diciembre de 1983 y en sus posteriores cortes de cuentas de fin de año calendario, registren activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de aplicar un incremento del 20% al monto límite para efectos de control, del año inmediatamente anterior. La inspección y vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el corte de cuentas.

Article 2Del Decreto 2059 De 1981 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 5º Las Sociedades Que A Partir Del 31 De Diciembre De 1980 Hubieren Registrado Activos Iguales O Superiores A $ 150

Artículo segundo. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2059 de 1981 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 5

Las sociedades que a partir del 31 de diciembre de 1980 hubieren registrado activos iguales o superiores a $ 150.000.000 y las que con posterioridad registren la suma determinante de la causal de sometimiento a la inspección y vigilancia continuarán sometidas al control de la Superintendencia, así se reduzcan sus activos.

Parágrafo 5

Artículo 1 DECRETO 2059 de 1981

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 267 del Código de Comercio, y
El Ministro de Desarrollo Económico