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decreto 583 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales

Article 1

º . Desde esta fecha queda suprimida, provisionalmente, la expedición de permisos para importar al país pistolas y revólveres de cualquier calibre o modelo, y municiones para las mismas armas.

Article 2

º . Para que el Ministerio de Guerra conceda permisos sobre importación de pólvora gruesa para minas, dinamita, detonadores, gelignita y demás explosivos de usos industriales, es necesario se compruebe por el interesado que dichos elementos están destinados a determinada obra industrial. El Ministerio restringirá los permisos que se soliciten, reduciéndolos a la cantidad que juzgue indispensable para el desarrollo de los trabajos de la respectiva empresa ó entidad.

Article 3

º . Si algunos de los elementos de que tratan los dos artículos anteriores fueren importados sin permiso, serán decomisados, y en esos casos las armas o las municiones pasarán al Depósito General de Armamento, y los explosivos serán puestos a órdenes del Ministerio de Obras Públicas para que en aquel ramo se les dé aplicación. Queda así reformado el Decreto número 1206 de 12 de julio de 1927.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra