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decreto 578 de 1960

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Importaciones De Chassises Para Buses Que Realicen Las Empresas De Transporte Urbano Debidamente Constituidas, Con El Fin De Incorporarlos Al Servicio Público De Transporte, Quedarán Exentas Del Pago De Los Derechos Aduaneros Que Señala El Arancel De Aduanas

º Las importaciones de chassises para buses que realicen las empresas de transporte urbano debidamente constituidas, con el fin de incorporarlos al servicio público de transporte, quedarán exentas del pago de los derechos aduaneros que señala el Arancel de Aduanas.

Parágrafo

Las características de los chassises para buses de que trata el presente artículo, serán determinadas por la Dirección General de Aduanas, con el objeto de destinguirlos de los que son propios para otros tipos de vehículos.

Article 2Las Exenciones De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Reconocidas En Cada Caso Por La Dirección General De Aduanas, Con Anterioridad A La Respectiva Importación, Y Requerirán La Aprobación Posterior Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

º Las exenciones de que trata el artículo anterior deberán ser reconocidas en cada caso por la Dirección General de Aduanas, con anterioridad a la respectiva importación, y requerirán la aprobación posterior del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.