JurídicoESEN

decreto 2394 de 1998

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en los artículos 8° y 14 de la Ley 401 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley 401 de 1997 creó la Empresa Colombiana de Gas – Ecogas, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimie

Whereas · 6 recitals

Que la Ley 401 de 1997 creó la Empresa Colombiana de Gas – Ecogas, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios y la explotación comercial de la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros;

Que el artículo 8° de la citada Ley 401 de 1997 establece que el patrimonio inicial de Ecogas está integrado, entre otros, por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, todos los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol;

Que en el artículo 3° del Decreto 646 de 1998 se fijó, hasta el 25 de noviembre de 1998, el plazo para la identificación y entrega de los bienes afectos a la actividad de transporte de gas natural y de los derechos de servidumbre relacionados con tales bienes;

Que Ecopetrol y Ecogas elaboraron el inventario de cuatro mil ochenta y dos (4.082) predios sobre los cuales recaen los derechos de servidumbre, y en la actualidad aún se encuentran pendientes de cesión a Ecogas quinientos veinticuatro (524) de tales derechos por razón de dificultades de legalización de los respectivos predios;

Que la dimensión de las labores de identificación material y jurídica de los bienes inmuebles vinculados a la actividad de transporte de gas natural relacionados en el artículo 1° del citado Decreto 646 de 1998, requiere de un tiempo mayor al previsto en el artículo 3° de dicho decreto;

Que en virtud de lo anterior resulta necesario ampliar el término a que se refiere el artículo 3° del Decreto 646 de 1998;

Article 1Amplíase Por El Término De Cinco (5) Meses, Contados A Partir Del 25 De Noviembre De 1998, El Plazo Previsto En El Artículo 3° Del Decreto 646 De 1998, Para La Identificación Plena Y Jurídica De Los Bienes Inmuebles Afectos A La Actividad De Transporte De Gas Natural, Relacionados En El Artículo 1° Del Citado Decreto, Para La Suscripción De Las Actas De Entrega Y Transferencia De Tales Bienes, Así Como Para La Entrega Y Transferencia De Los Derechos De Servidumbre Que Tengan Por Objeto Exclusivo La Instalación, Operación O Mantenimiento De Tales Bienes

°. Amplíase por el término de cinco (5) meses, contados a partir del 25 de noviembre de 1998, el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto 646 de 1998, para la identificación plena y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, relacionados en el artículo 1° del citado decreto, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, así como para la entrega y transferencia de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de tales bienes.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en los artículos 8° y 14 de la Ley 401 de 1997, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía