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decreto 2603 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Article 1º El Artículo Sexto (6º) Del Decreto 385 Del 8 De Febrero De 1985, Quedará Así: "artículo 6º Concédese A Los Medianos, Pequeños Y Micro Mineros Del Carbón, Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Un Plazo De Veinticuatro (24) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Su Solicitud, Con El Fin De Que Su Situación Sea Legalizada, De Acuerdo Con Las Normas Mineras Vigentes Y Poder Gozar De Los Beneficios Derivados De Los Programas De Fomento En Los Términos Del Artículo 5º Del Presente Decreto"

º El artículo sexto (6º) del Decreto 385 del 8 de febrero de 1985, quedará así: "Artículo 6º Concédese a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5º del presente Decreto".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
El Ministro de Minas y Energía