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decreto 698 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley número 27, de fecha 19 de Julio del presente año, adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá)

Article 1

Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de cuatro mil trescientos pesos ($ 4,300), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de politica interior

Capitulo 5.

Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá Personal.

Artículo 9° Sueldos de los empleados de la Comisión investigadora de los responsables do la separación de Panamá (Ley 27 de 1910), de 1 de Julio á 30de.Noviembre próximo, así:

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Article 9Sueldos De Los Empleados De La Comisión Investigadora De Los Responsables Do La Separación De Panamá (Ley 27 De 1910), De 1 ° De Julio Á 30de

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de cuatro mil trescientos pesos ($ 4,300), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Capitulo 5. ° Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá Personal. Artículo 9° Sueldos de los empleados de la Comisión investigadora de los responsables do la separación de Panamá (Ley 27 de 1910), de 1 ° de Julio á 30de .Noviembre próximo, así: 1° De tres miembros, á $ 150 mensuales cada uno $ 2,250 2° Del Secretario, á $ 100 mensuales 500 3° Do tres Escribientes, á 9 50 mensuales cada uno 750 4° Del Portero, á $ 40 mensuales 200 Material 5° Para los gustos especiales de la misma Comisión (articulo 6° do la Ley 27 ya citada) 600 Total $ 4,300

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro del Tesoro