en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992
Article 1º
º. El artículo 16 del Decreto 61 de 1997, quedará así: Pólizas de seguros . Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil, para que contrate con una compañía de seguros las pólizas necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, hasta por un valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignación básica mensual percibida por el empleado al momento de su fallecimiento.
Article 2º
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.