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decreto 2393 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confieren los artículos 1°, y 2°, del Decreto legislativo número 1891 de 1953

Article 2Del Decreto Legislativo Número 1891 De 1953, En La Superintendencia Nacional De Transportes Serán Nombrados Y Removidos Por Decreto Ejecutivo Los Empleados Que A Continuación Se Expresan: Superintendencia Nacional-Sección De Empresas

De acuerdo con la delegación conferida por el artículo 1º del Decreto legislativo número 1891 de 1953, los nombramientos de los demás empleados de la Superintendencia Nacional de Transportes los hará el Ministro de Fomento por medio de resoluciones que llevarán su firma y la del Secretario General del Ministerio.

Article 1Del Decreto Legislativo Número 1891 De 1953, Los Nombramientos De Los Demás Empleados De La Superintendencia Nacional De Transportes Los Hará El Ministro De Fomento Por Medio De Resoluciones Que Llevarán Su Firma Y La Del Secretario General Del Ministerio

Según lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1891 de 1953, en la Superintendencia Nacional de Transportes serán nombrados y removidos por Decreto ejecutivo los empleados que a continuación se expresan:

Superintendencia Nacional-Sección de Empresas.

Jefe.

Visitadores.

Oficial de Inscripciones.

Sección de Tarifas.

Jefe.

Contador.

Sección de Revisión y Control.

Jefe.

Contador Ayudante.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de agosto de 1954. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento