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decreto 135 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Decreto 1058 De 1990 Modificado Artículo 1 Decreto 780 De 1992

Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, el primer domingo del mes ele junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino".

Article 2

Artículo segundo. Corresponderá al Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores aerícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción.

Article 3

Artículo tercero. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República