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decreto 2580 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992

Article 1Fijar, A Partir Del Primero De Enero Del Año Dos Mil Uno (2001) El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, En La Suma De Treinta Mil Pesos Moneda Corriente ($30

º. Fijar, a partir del primero de enero del año dos mil uno (2001) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta mil pesos moneda corriente ($30.000), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil uno (2001) y deroga el Decreto número 2579 del 23 de diciembre de 1999.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte