JurídicoESEN

decreto 2187 de 1940

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año fijado un plazo máximo hasta el día último del mes de noviembre en curso, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la revisión y aprobación del Gobierno Nacional

Whereas · 3 recitals

Que el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año fijado un plazo máximo hasta el día último del mes de noviembre en curso, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la revisión y aprobación del Gobierno Nacional;

Que los citados comisionistas han solicitado la ampliación del plazo para la presentación de tales tarifas, en virtud de que han tenido que celebrar varias juntas y reuniones en caminadas a presentar a la aprobación del Gobierno tarifas uniformes para todos ellos;

Que el Gobierno está interesado en conceder tal plazo para dejar establecidas, de una manera definitiva, las tarifas generales que rijan para los comisionistas de transportes;

Article 1

Prorrógase hasta el día veinte (20) de diciembre en curso el plazo fijado por el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional.

Article 24Del Decreto Número 1976 Del Presente Año, Para Que Los Comisionistas De Transportes Presenten Sus Tarifas A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Artículo único. Prorrógase hasta el día veinte (20) de diciembre en curso el plazo fijado por el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas