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decreto 696 de 1952

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 2° Del Decreto 1626 De 1951 Seguirá Vigente, Sin Interrupción Alguna, Desde El 25 De Febrero De 1952, No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 0546 De Este Año

° El artículo 2° del Decreto 1626 de 1951 seguirá vigente, sin interrupción alguna, desde el 25 de febrero de 1952, no obstante lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 0546 de este año.

Article 2Concédese Exención De Derechos De Aduana Para Los Elementos Importados Por El Municipio De Manizales Con Destino A Los Festejos Celebrados En Dicha Ciudad Con Ocasión De Su Primer Centenario

° Concédese exención de derechos de aduana para los elementos importados por el Municipio de Manizales con destino a los festejos celebrados en dicha ciudad con ocasión de su primer centenario.

Parágrafo

Esta exención será otorgada mediante solicitud formulada por conducto de la Gobernación de Caldas, adjuntando copias auténticas de las respectivas facturas comerciales y consulares.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas