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decreto 1482 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Autorizare Al Hospital Militar Central Para Que, Dentro De La Labor Docente Que Le Corresponde, Según Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 2343 Ele 1971, Organice Una Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud, De Nivel Profesional

º Autorizare al Hospital Militar Central para que, dentro de la labor docente que le corresponde, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º del Decreto-ley número 2343 ele 1971, organice una Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la salud, de nivel profesional.

Article 2Los Programas Académicos De La Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud Deberán Ser Aprobados, Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud Y Recomendación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y Se Orientarán Hacia La Formación De Recursos Humanos De Acuerdo Con Las Políticas De Salud Del Gobierno

º Los programas académicos de la Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud deberán ser aprobados, por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y recomendación del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y se orientarán hacia la formación de recursos humanos de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno.

Article 3

Artículo tercero. .La Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud se dirigirá y administrará por un Consejo Directivo y un Decano, bajo la Dirección General del Hospital Militar Central. La administración estará a cargo del Hospital, pero en cuentas separadas de las normales de la institución.

Article 4La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Determinará La Organización De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 3º, Ordinales A), C) Y D) Del Decreto-Ley Número 2346 De 1971

º La Junta Directiva del Hospital Militar Central, determinará la organización de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 3º, ordinales a), c) y d) del Decreto-ley número 2346 de 1971.

Article 5El Decano De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, Será Nombrado Por La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Mientras No Exista Disposición En Contrario

Articulo 5º El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, será nombrado por la Junta Directiva del Hospital Militar Central, mientras no exista disposición en contrario.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa
El Ministro de Educación Nacional