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decreto 580 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971

Article 1El Gobierno Nacional, Constituido Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Educación Nacional, Podrá Ordenar Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Los Centros De Educación Superior Y Media, De Nivel Nacional, Departamental O Municipal

Articulo 1 El Gobierno Nacional, constituido para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, podrá ordenar por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de los centros de Educación Superior y Media, de nivel nacional, departamental o municipal.

Article 2Habrá Lugar A La Suspensión De Tareas Aquí Ordenada Cuando Los Estudiantes O Profesores De Dichos Centros Promuevan O Realicen, En El Recinto De Éstos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal De Las Universidades Y Colegios; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; E Inciten O Participen En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia

Articulo 2 Habrá lugar a la suspensión de tareas aquí ordenada cuando los estudiantes o profesores de dichos centros promuevan o realicen, en el recinto de éstos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o indefinidos o asambleas que impidan la vida académica normal de las Universidades y Colegios; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; e inciten o participen en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.

Article 3Igualmente, El Gobierno Podrá Ordenar La Cancelación De Todos O Algunos De Los Contratos De Trabajos Vigentes Entre Dichos Centros Y Sus Servidores, Así Como La Dé Las Demás Relaciones De Carácter Laboral Y Estatutario Que Existan Entre !as Universidades Y Colegios Con Sus Funcionarios Cuando Se Trate De Entidades Públicas

Articulo 3 Igualmente, el Gobierno podrá ordenar la cancelación de todos o algunos de los contratos de trabajos vigentes entre dichos centros y sus servidores, así como la dé las demás relaciones de carácter laboral y estatutario que existan entre !as Universidades y Colegios con sus funcionarios cuando se trate de entidades públicas.

Article 4Constituye Causal Cancelación De La Matrícula De Los Estudiantes, De Terminación De Los Contratos De Trabajo Y De Destitución De Los Funcionarios Públicos, La Participación En Cualquiera De Los Actos A Que Se Refiere El Presente Decreto

Articulo 4 Constituye causal cancelación de la matrícula de los estudiantes, de terminación de los contratos de trabajo y de destitución de los funcionarios públicos, la participación en cualquiera de los actos a que se refiere el presente Decreto.

Article 5Las Autoridades Competentes Suprimirán Los Auxilios Oficiales Y Suspenderán O Cancelarán Las Licencias De Funcionamiento Y De Aprobación De Las Universidades Y Colegios Que Incumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Medidas Que En Desarrollo Del Mismo Se Expidan, Todo Según La Gravedad De La Infracción Cometida

Las autoridades competentes suprimirán los auxilios oficiales y suspenderán o cancelarán las licencias de funcionamiento y de aprobación de las Universidades y Colegios que incumplan las disposiciones del presente Decreto y las medidas que en desarrollo del mismo se expidan, todo según la gravedad de la infracción cometida.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas