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decreto 1482 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 2227, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 74 Del Artículo 1401

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 74 Del artículo 1401. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica , inserción de anuncios y demás gastos similares $ 1.000.00 CAPITULO 74 Al artículo 1403. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio $ 1.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos