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decreto 1482 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1La Junta Reglamentadora Y Clasificadora De Los Laboratorios Fabricantes De Especialidades Farmacéuticas Y De Productos Medicinales, Establecida Por El Artículo 11 De La Ley 116 De 1937, Quedará Integrada Así: Por El Oficial Mayor De La Sección Jurídica Y E Policía Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrado Por Ese Ministerio, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana

º La Junta Reglamentadora y Clasificadora de los laboratorios fabricantes de especialidades farmacéuticas y de productos medicinales, establecida por el artículo 11 de la Ley 116 de 1937, quedará integrada así: por el Oficial Mayor de la Sección Jurídica y e Policía sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión Social; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrado por ese Ministerio, y por dos delegados de la federación Farmacéutica Colombiana.

Article 2Los Cuatro Último Miembros Tendrán Una Asignación De Cinco Pesos ($5) Moneda Legal Por Cada Sección A Que Concurran Y La Junta Efectuará Un Máximo De Cinco Sesiones Mensuales

º Los cuatro último miembros tendrán una asignación de cinco pesos ($5) moneda legal por cada sección a que concurran y la Junta efectuará un máximo de cinco sesiones mensuales.

Article 3Fíjase Un Término De Seis Meses, A Contar De La Primera Sesión, Para Que La Junta Cumpla Con Las Funciones Que Le Asignó La Ley

º Fíjase un término de seis meses, a contar de la primera sesión, para que la Junta cumpla con las funciones que le asignó la ley.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social