en uso de sus facultades legales
Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Sólo Podrán Admitirse Encomiendas Postales Hasta Con Un Peso Máximo De Cinco (5) Kilogramos Para, Los Siguientes Países O Territorios: Afghanistán, África Del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (Zona No Ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias Españolas Del Norte De África, Islas Canarias, Islas Vírgenes De Los Estados Unidos, Liberia, Marruecos Francés, Portugal Y Suiza
° A partir de la fecha del presente Decreto, sólo podrán admitirse encomiendas postales hasta con un peso máximo de cinco (5) kilogramos para, los siguientes países o territorios: Afghanistán, África del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (zona no ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias españolas del Norte de África, Islas Canarias, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Liberia, Marruecos francés, Portugal y Suiza.
Article 2Para Los Demás Países No Enumerados Anteriormente, Quedan Vigentes Los Máximos De Peso Fijado Por El Decreto Número 607, De 18 De Marzo Del Año En Curso
° Para los demás países no enumerados anteriormente, quedan vigentes los máximos de peso fijado por el Decreto número 607, de 18 de marzo del año en curso. Comunique.se y publíquese.