JurídicoESEN

decreto 1162 de 1942

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Sólo Podrán Admitirse Encomiendas Postales Hasta Con Un Peso Máximo De Cinco (5) Kilogramos Para, Los Siguientes Países O Territorios: Afghanistán, África Del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (Zona No Ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias Españolas Del Norte De África, Islas Canarias, Islas Vírgenes De Los Estados Unidos, Liberia, Marruecos Francés, Portugal Y Suiza

° A partir de la fecha del presente Decreto, sólo podrán admitirse encomiendas postales hasta con un peso máximo de cinco (5) kilogramos para, los siguientes países o territorios: Afghanistán, África del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (zona no ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias españolas del Norte de África, Islas Canarias, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Liberia, Marruecos francés, Portugal y Suiza.

Article 2Para Los Demás Países No Enumerados Anteriormente, Quedan Vigentes Los Máximos De Peso Fijado Por El Decreto Número 607, De 18 De Marzo Del Año En Curso

° Para los demás países no enumerados anteriormente, quedan vigentes los máximos de peso fijado por el Decreto número 607, de 18 de marzo del año en curso. Comunique.se y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos