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decreto 4044 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011 con el cual reglamentó el artículo 48 de la Ley 863 de 2003

Whereas · 4 recitals

Que en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011 con el cual reglamentó el artículo 48 de la Ley 863 de 2003;

Que en el epígrafe del citado decreto, por yerro de transcripción, se señaló que se reglamentaba el artículo 48 de la Ley 863 de 2033;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, prevé que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente corregir la anualidad de la expedición de la Ley 863, en el epígrafe del Decreto 3250 del 5 de septiembre de 2011;

Article 1Corríjase El Yerro Caligráfico Contenido En El Epígrafe Del Decreto 3250 De 2011, El Cual Quedará Así: "por El Cual Se Reglamenta Parcialmente El Artículo 48 De La Ley 863 De 2003"

°. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el epígrafe del Decreto 3250 de 2011, el cual quedará así: "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003".

Article 2El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado Al Decreto 3250 De 2011 Y Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto se entenderá incorporado al decreto 3250 de 2011 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
Presidente de la República