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decreto 2185 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. Mientras los estudios preliminares indispensables suministran, la información necesaria para señalar la organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Segundad Social Campesina a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto número 2082 de 1953, el Ministerio del Trabajo continuará atendiendo directamente, con cargo a la apropiación presupuestal respectiva, los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, con sujeción a las normas administrativas y fiscales que regulan la ordenación de gastos de la Administración Pública.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo