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decreto 1161 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 784 del 29 de abril de 1996 se creó la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional

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Que mediante Decreto número 784 del 29 de abril de 1996 se creó la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional;

Que en el artículo 4º del Decreto 784 de 1996 se integró el Consejo de la medalla de la siguiente manera: Presidente - Ministro de Defensa Nacional, Vicepresidente - Secretario General, Vocal - Subsecretario General y Secretario - Ayudante General de la Secretaría General;

Que mediante Decreto 1932 de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, suprimiendo de la misma entre otras la dependencia y cargo denominada Subsecretaría General;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4º del decreto mencionado;

Article 1Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 784 Del 29 De Abril De 1996, El Cual Quedará Así: "artículo 4º

º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 784 del 29 de abril de 1996, el cual quedará así: "Artículo 4º. El Consejo de la medalla estará integrado de la siguiente manera: Presidente: Ministro de Defensa Nacional Vicepresidente: Secretario General Vocal: Jefe Grupo Potencial Humano Secretario: Ayudante General Ministerio de Defensa Nacional.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
El Ministro de Defensa Nacional