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decreto 267 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo

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Que el artículo 1° del Decreto 3464 de 1980 adoptó el Sistema Internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que mediante Decreto 717 de 1992 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cuatro (4) horas;

Que las causas que motivaron la variación de la hora legal en Colombia se han modificado sustancialmente, pues el racionamiento eléctrico se ha reducido de manera significativa y la condición de los embalses es mejor, comparada con la que mostraban al momento de expedirse el Decreto 717 de 1992;

Que el Gobierno, en consecuencia, estima conveniente adoptar nuevamente la hora legal que regía hasta el 1° de mayo de 1992;

Article 1Adoptar Como Hora Legal En El Territorio De La República, La Del Tiempo Universal Coordinado, Utc, Disminuido En Cinco (5) Horas

° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en cinco (5) horas.

Article 2El Cambio De Hora Se Hará Efectivo A Las Veinticuatro Horas Del Día 6 De Febrero Del Presente Año

° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 6 de febrero del presente año.

Article 3La Superintendencia De Industria Y Comercio, A Través Del Centro De Control De Calidad Y Metrología, Vigilará Y Controlará El Cumplimiento De Este Decreto

° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Metrología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Desarrollo Económico (E.)
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Energía