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decreto 4040 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo el concepto favorable de ese Departamento

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Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo el concepto favorable de ese Departamento;

Que mediante Acta número 7 de 2007, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

Article 1

°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, en el sentido de suprimir los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y denominación del empleo Grado PRESIDENCIA 1 (Uno) Asesor Técnico 01 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 03 3 (Tres) Profesional Universitario 02

Article 2

°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, en el sentido de crear los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Grado PRESIDENCIA 1 (Uno) Asesor 03 1 (Uno) Oficial de Cumplimiento 02 3 (Tres) Profesional Universitario 02 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 04

Article 3

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública