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decreto 541 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

º . El literal g) del artículo 20 del Decreto 195 del 7 de febrero de 1973, quedará así: g) Comprobante de haber consignado en la Caja de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC) de la Policía Nacional, el valor correspondiente a la credencial, el cual será fijado mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Article 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Defensa Nacional