JurídicoESEN

decreto 1161 de 1971

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las conferidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1El Consejo Superior De Minas Y Petróleos Y El Consejo Nacional De Industria Y Comercio Se Reunirán Para Los Efectos De Asesorar Conjuntamente Al Gobierno En La Formación De Las Políticas Referentes A La Industria De Transformación De Minerales, En Desarrollo Del Ordinal H) Del Artículo 1º Y Del Artículo 19 Del Decreto 2974 De 1968

°. El Consejo Superior de Minas y Petróleos y el Consejo Nacional de Industria y Comercio se reunirán para los efectos de asesorar conjuntamente al Gobierno en la formación de las políticas referentes a la industria de transformación de minerales, en desarrollo del ordinal h) del artículo 1º y del artículo 19 del Decreto 2974 de 1968.

Article 2Los Ministerios Mencionados Y Cualquier Otro, Así Como Los Departamentos Administrativos, Podrán Crear, Mediante Resoluciones Conjuntas, Los Comités Sectoriales O Técnicos Respectivos, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 1050 De 1968

°. Los Ministerios mencionados y cualquier otro, así como los Departamentos Administrativos, podrán crear, mediante resoluciones conjuntas, los comités Sectoriales o Técnicos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.

Article 3Créase Una Comisión Integrada Por Los Jefes De Las Oficinas Jurídicas Y De Planeación Del Ministerio De Desarrollo Económico, El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial O Su Delegado, El Asesor Jurídico, El Jefe De La División De Minas, El Jefe De La División Legal Y El Jefe De Planeación Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Encargada De Conceptuar Sobre Conveniencia, Contenido Y Legalidad De Los Actos O Contratos Que Por Su Complejidad E Importancia Le Sean Sometidos A Su Consideración Por Las Juntas Directivas Del Instituto De Fomento Industrial Y Las Empresas Que Este Instituto Promueva, Relacionados Con La Exploración, Explotación, Industrialización Y Comercio De Sustancias Minerales

°. Créase una comisión integrada por los Jefes de las Oficinas Jurídicas y de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado, el Asesor Jurídico, el Jefe de la División de Minas, el Jefe de la División Legal y el Jefe de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, encargada de conceptuar sobre conveniencia, contenido y legalidad de los actos o contratos que por su complejidad e importancia le sean sometidos a su consideración por las Juntas Directivas del Instituto de Fomento Industrial y las empresas que este Instituto promueva, relacionados con la exploración, explotación, industrialización y comercio de sustancias minerales.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos