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decreto 1481 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Cuotas Que, Por Concepto De Los Contratos Celebrados Por El Gobierno Nacional Con Las Compañías Productoras De Manteca Vegetal, Ingresen Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De La Economía Nacional, Podrán Invertirse En Operaciones No Susceptibles De Reembolso, Tales Como Primas O Bonificaciones, Dadas A Los Productores De Materias Primas Oleaginosas

°. Las cuotas que, por concepto de los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con las Compañías productoras de manteca vegetal, ingresen al Fondo Rotatorio del Ministerio de la Economía Nacional, podrán invertirse en operaciones no susceptibles de reembolso, tales como primas o bonificaciones, dadas a los productores de materias primas oleaginosas.

Article 2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Fondo Rotatorio Del Ministerio De La Economía Nacional Podrá, Si Lo Considera Oportuno, Ya Sea Directamente O Por Medio De Otras Entidades, Oficiales O Particulares, Comprar Las Materias Oleaginosas, Incluyendo Las Primas O Bonificaciones Respectivas

°. Para los efectos del artículo anterior, el Fondo Rotatorio del Ministerio de la Economía Nacional podrá, si lo considera oportuno, ya sea directamente o por medio de otras entidades, oficiales o particulares, comprar las materias oleaginosas, incluyendo las primas o bonificaciones respectivas.

Article 3El Ministerio De La Economía Nacional, De Acuerdo Con La Contraloría General De La República, Expedirá Una Reglamentación Que Se Acomode A La Índole De Las Operaciones De Que Trata Este Decreto

°. El Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con la Contraloría General de la República, expedirá una reglamentación que se acomode a la índole de las operaciones de que trata este Decreto.

Article 4Queda En Esta Forma Adicionado El Artículo 29 Del Decreto 1157 De 1940

°. Queda en esta forma adicionado el artículo 29 del Decreto 1157 de 1940.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional