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decreto 2184 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que los sueldos de los maestros de las Escuelas de Alfabetización del Distrito Especial de Bogotá, no pueden pagarse por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, por carecer esta dependencia de oficina pagadora

Article 4Del Decreto Número 0848, De 17 De Marzo De 1959, En El Sentido De Que Los Pagos A Los Maestros De Las Escuelas De Alfabetización Que Prestan Sus Servicios En El Distrito Especial De Bogotá, Serán Cubiertos Por La Pagaduría General Del Ministerio De Educación Nacional

Artículo primero. Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 0848, de 17 de marzo de 1959, en el sentido de que los pagos a los maestros de las Escuelas de Alfabetización que prestan sus servicios en el Distrito Especial de Bogotá, serán cubiertos por la Pagaduría General del Ministerio de Educación Nacional.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional