JurídicoESEN

decreto 267 de 1959

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Article 4205Ordinal 12

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), se distribuyen así: CAPITULO 390 Artículo 4205. Ordinal 12. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Rector IV $ 800.00 9.600.00 Experto en Recursos Naturales II 650.00 7.800.00 Pagador III 580.00 6.960.00 Profesor de Enseñanza Primaria II 450.00 5.400.00 Profesor de Artes y Oficios II 310.00 3.720.00 Servicio doméstico 310.00 3.720.00 Total $ 3.100.00 37.200.00 CAPITULO 390 Artículo 4207. Ordinal 12. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 4 empleados internos, a $70.00 cada uno $ 280.00 2.800.00 Excedente de alimentación el profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela 10.00 100.00 Del servicio doméstico 150.00 1.500.00 Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: De 1 profesor, 10 alumnos y del servicio doméstico, que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones 920.00 1.840.00 Total $ 1.360.00 6.240.00 CAPITULO 390 Artículo 4209. Ordinal 10. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De 40 alumnos becados internos, a $70.00 cada uno $ 2.800.00 28.000.00 CAPITULO 390 Artículo 4210. Ordinal 10. Enero a diciembre: Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a la Escuela 41.66 499.92

Article 2

Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 390, artículos 4208, ordinal 12: 4212, ordinal 10, 4213, ordinal 10; 214, ordinal 10: 4215, ordinal 10, 4216, ordinal 10; 4217, ordinal 10; 4218, ordinal 10, y 4219, ordinal 12, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional