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decreto 133 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República;

Que es indispensable dar a las Oficinas de la Presidencia de la República una organización que permita la mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones, y un estudio completo de los proyectos sometidos a la decisión del Presidente.

Article 1Créase Como Departamento Administrativo Secretaría General De La Presidencia, El Cual Será Un Organismo Con Funciones De Estudio Y Coordinación, Control Y Administración De Las Distintas Dependencias De La Presidencia De La República

º. Créase como Departamento Administrativo Secretaría General de la Presidencia, el cual será un organismo con funciones de estudio y coordinación, control y administración de las distintas dependencias de la Presidencia de la república.

Article 2El Personal De Las Secretarías De La Presidencia Seguirá Desempeñando Sus Funciones Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Hasta Tanto Se Dicten Los Nuevos Reglamentos Respecto

º. El personal de las Secretarías de la Presidencia seguirá desempeñando sus funciones conforme a las disposiciones vigentes, hasta tanto se dicten los nuevos reglamentos respecto.

Article 3Autorizase El Gobierno Para Establecer La Organización De Las Dependencias Mencionadas En El Presente Decreto, Para Crear Y Refundir Empleos, Determinar Funciones Y Fijar Las Asignaciones Dando Cumplimiento Al Decreto 1609 De 1953

º. Autorizase el Gobierno para establecer la organización de las dependencias mencionadas en el presente Decreto, para crear y refundir empleos, determinar funciones y fijar las asignaciones dando cumplimiento al Decreto 1609 de 1953.

Article 4Autorizase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Necesarios Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto

º. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Article 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerrera
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas; encargado