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decreto 1319 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de agosto, tuvo a bien acceder a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 20 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34 de 1923

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Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de agosto, tuvo a bien acceder a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 20 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34 de 1923;

Article 241A, De La Ley De Apropiaciones Para El Año De 1926, La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), A Los Siguientes Artículos Del Mismo Capítulo: Al Artículo 231 $ 1,500 Al Artículo 240 1,000 Al Artículo 241 2,500 Suma $ 5,000 Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Dará Cumplimiento A Lo Ordenado En El Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

Trasládase del capítulo 20, artículo 241 A, de la Ley de Apropiaciones para el año de 1926, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), a los siguientes artículos del mismo capítulo: Al artículo 231 $ 1,500 Al artículo 240 1,000 Al artículo 241 2,500 Suma $ 5,000 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores