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decreto 4027 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo do Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Article 1

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 18. Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año $ 73.232.06 Suman los contracréditos $ 73.232.06 Capítulo 18. Al artículo 175. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año 4.005.36 Capítulo 19. Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas a motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año 69.226.70 Suman los créditos $ 73.232.06

Article 2

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público