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decreto 1480 de 1984

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Cuando El Infractor Disponga De Bienes Suficientes Para Cubrir El Valor De La Multa A Que Se Refiere El Artículo 221 Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Superintendente Podrá Ordenar Su Cobro A Través Del Juzgado Unico De Ejecuciones Fiscales O La Conversión En Arresto, Según Lo Que Convenga Más A Los Intereses De La Nación Y Teniendo En Cuenta Los Términos Del Artículo 221

º Cuando el infractor disponga de bienes suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el artículo 221 del Decreto-ley 444 de 1967, el Superintendente podrá ordenar su cobro a través del Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales o la conversión en arresto, según lo que convenga más a los intereses de la Nación y teniendo en cuenta los términos del artículo 221.

Article 2

Text in force since 10/11/1986

º . Anulado.

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In force 15/06/1984 – 10/11/1986

Artículo 2º . Tratándose de persona jurídica, la conversión de la multa en arresto se hará efectiva en cabeza de quien o quiénes ejercieron la representación legal en la época en que se cometió la infracción y en la de las demás personas que resultaren responsables.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.