Article 1Durante La Perturbacion Del Órden Federal, Los Precios De Venta De La Sal En Las Administraciones De La Renta, Serán Los Siguientes : Sal Compactada, A $ 2 Los 12½ Kilógramos ; Sal De Grano De Caldero, A $ 1-80 Centavos
° Durante la perturbacion del órden federal, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta, serán los siguientes : Sal compactada, a $ 2 los 12½ kilógramos ; Sal de grano de caldero, a $ 1-80 centavos. Sal jema o vijua, a $ 1-20 centavos.
Article 2Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Surtirá Sus Efectos Desde El Recibo De Su Comunicacion Oficial En Las Administraciones De La Renta
° Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá sus efectos desde el recibo de su comunicacion oficial en las Administraciones de la renta.
Article 3La Sal Que Se Espenda En El Territorio Nacional De San Martin, Continuará Vendiéndose A $ 1 Los 12½ Kilógramos En Las Administraciones De Salinas De Cumaral I Upin
° La sal que se espenda en el Territorio nacional de San Martin, continuará vendiéndose a $ 1 los 12½ kilógramos en las Administraciones de salinas de Cumaral i Upin.
Article 4Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Ejecutivo Número 475, De 31 De Agosto Del Año Anterior, Sobre La Materia
° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 475, de 31 de agosto del año anterior, sobre la materia. ( Diario Oficial número 3,827).